Artículo de opinión de Fernando Tapia Alberdi, profesor de Filosofía del Derecho en la Facultad de Derecho de la UPV/EHU y miembro de Hamaikabat. Publicado en el Diario Vasco el 4 de septiembre de 2010.
Por fin conocemos la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional y que estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por noventa y nueve Diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso contra diversos preceptos de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña. Tras declarar, en primer lugar, que «carecen de eficacia jurídica interpretativa las referencias del Preámbulo del Estatuto de Cataluña a “Cataluña como nación’’ y a “la realidad nacional de Cataluña”»; el fallo establece, a continuación, que son inconstitucionales y, por tanto, nulos la totalidad o parte de 14 artículos del Estatuto. En fin, termina declarando que otros 27 preceptos no son inconstitucionales, siempre que se interpreten en los términos establecidos en el correspondiente fundamento jurídico que se indica por el TC.
No hace falta ni decir –por lo obvio que resulta- que frente a un fallo como el que nos ocupa se pueden adoptar diversos enfoques y perspectivas de análisis. Y que, debido a la propia naturaleza de las sentencias de los Tribunales Constitucionales, la naturaleza de las cuestiones que enjuician e, incluso, los modos de enjuiciamiento que utilizan, es más que conveniente que una reflexión que se diga seria integre el análisis de las cuestiones jurídicas y los aspectos políticos que son difícilmente disociables. Pero acometer esta compleja reflexión no es –ni puede ser- el objetivo del presente escrito. En efecto, nos contentamos, por ahora, con poner de manifiesto una serie de consideraciones que nos llevan a una conclusión de naturaleza filosófico-jurídica.
Para empezar, podemos afirmar con rotundidad que la sentencia es excesivamente extensa (881 folios incluídos los votos particulares) y, además, ambigüa en sus contenidos. Debido a lo anterior, uno de sus efectos inmediatos es que genera inseguridad. Lo anterior se refleja en el hecho de que la sentencia del Tribunal Constitucional haya suscitado opiniones variadas y contradictorias entre los especialistas en Derecho Constitucional. Aunque, ciertamente, la mayoría aplaude que el texto aclare cuestiones largamente debatidas -como, por ejemplo, los deberes lingüísticos y la relación de los estatutos autonómicos con otras leyes orgánicas- y considera que el impacto jurídico de la sentencia va a ser poco importante en comparación a su impacto político, no hay acuerdo en cuanto a quién ha dado la razón el alto tribunal ni tampoco sobre los efectos concretos que desplegará el fallo sobre las leyes catalanas aprobadas en base al Estatut y sobre otros estatutos de autonomía.
Además, y en relación a lo anterior, la sentencia es equívoca o induce deliberadamente a equívoco, dado que la forma en que se presenta el fallo maquilla su verdadero alcance. Y es que, aunque el TC ha declarado (como hemos señalado supra) que sólo 14 artículos incurren en vicio de inconstitucionalidad, hay otro bloque de preceptos que no se consideran inconstitucionales siempre que se interpreten en los términos establecidos por la Sentencia. Entre estos –que casi doblan en número a los declarados inconstitucionales- aparecen algunos de una importancia tal, que pueden considerarse configuradores de la estructura básica del nuevo Estatuto. Caben destacar la caracterización de Cataluña como nación; el fundamento del autogobierno en los derechos históricos; el concepto de ciudadanía catalana y derechos y deberes lingüísticos en Cataluña; la bilateralidad en las relaciones entre el Estado y la Generalitat; el sistema de financiación, y el nuevo modelo de atribución de competencias.
Este aspecto crucial de la sentencia nos permite entender, por ejemplo, las diferentes –y, en algunos casos, tramposas- valoraciones de las fuerzas políticas españolas (y españolistas) y catalanas (y catalanistas). Ciertamente, tras el pronunciamiento del alto tribunal, las valoraciones –divergentes- de los responsables políticos directamente interesados en el mismo no se han hecho esperar. Algunos, entre los que se encuentra el Presidente Rodríguez Zapatero que celebró el contenido de la sentencia como una victoria, opinan que el Estatut sale bien parado de las deliberaciones del alto tribunal, ya que sólo anula el 11% de los artículos que pedía el PP. El Gobierno y el partido que le sustenta manifiestan que el recorte del Estatuto es tan moderado que deja prácticamente intacta la integridad del mismo. Pero creo que ya hemos mostrado que nos engañan. Por su parte, la parte recurrente, a través de la presidenta del PP de Cataluña, Alicia Sánchez-Camacho, se muestra satisfecha con el fallo argumentando que la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña hay que interpretarla como un acto de normalidad democrática y que con la sentencia “no hay vencedores ni vencidos”. Lo que le interesa destacar al PP es, por supuesto, que el fallo ha hecho razonable la presentación del recurso, demostrando que había suficientes motivos (jurídicos y políticos) para recurrir. Y, teniendo en cuenta el fallo, deben de tener razón. En fin, las fuerzas políticas y la ciudadanía catalanas, con el President Montilla a la cabeza, han demostrado su indignación y enfado públicamente, calificando la sentencia como “atentado contra el autogobierno de Catalunya” y saliendo a manifestarse masivamente por las calles de Barcelona. Entienden, pues, que el Estatuto resultante tras la sentencia no colma las aspiraciones de reconocimiento y de autogobierno nacional de los catalanes que han sido formuladas con plena lealtad al ordenamiento jurídico, pactadas entre todos y refrendadas en las urnas. Y tras la lectura de la sentencia del TC, es evidente que tienen razón.
Dicho lo que antecede llegamos a la idea con la que concluímos esta reflexión preliminar. Esta sentencia, una vez más, pone de manifiesto que el Tribunal Constitucional español no es un mero intérprete de la Carta Magna, sino un verdadero creador de normas jurídicas, por la vía de la interpretación. En efecto, como se ha dicho, el TC, vía interpretación, ha modificado completamente la columna vertebral del Estatuto, hasta el punto de que podemos afirmar que estamos ante un Estatuto radicalmente distinto. El alto tribunal no se ha limitado a interpretar la ley, siempre sometido a los cambios que en esta quiera introducir el legislador, sino que, además, se ha ocupado de dar órdenes e instrucciones al legislador sobre cómo debe llevar a cabo su función legislativa, si no quiere incurrir en inconstitucionalidad. Es en este supuesto que debemos preguntarnos sobre la compatibilidad del principio democrático con la existencia de un órgano con poderes normativos desvinculado de la representación popular. Y la necesidad de acometer con urgencia esta reflexión se nos presenta claramente cuando constatamos que las técnicas para la adecuación de la actuación de los Tribunales Constitucionales al principio democrático no funcionan, poniendo en entredicho la legitimidad democrática del alto tribunal. Ciertamente, la politización del sus miembros que, incluso da lugar a su separación en bandos (conservadores afines al PP y progresistas afines al gobierno del PSOE), el cruce de recusaciones, la imposibilidad de nombrar a nuevos miembros en casos de vacantes por la falta de acuerdo de los dos partidos mayoritarios, entre otros, son síntoma de lo alejado que se encuentra este poder del Estado respecto a la voluntad popular.
En consecuencia, nuestra respuesta a la pregunta que formulábamos en el encabezado es negativa. En efecto, concluímos que la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña es antidemocrática porque su actuación no se ajusta al principio democrático.